Ley [CPF]
Artículo 422 de Código Penal Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Quinto CAPÍTULO QUINTO
Artículo 422 .- En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF