Ley [CPF]
Artículo 422 de Código Penal Federal
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Código Penal Federal (CPF)
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LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Quinto CAPÍTULO QUINTO
Artículo 422 .- En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF