Ley [CPF]

Artículo 422 de Código Penal Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Quinto CAPÍTULO QUINTO

Artículo 422 .- En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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