Ley [LAC]

Artículo 18 de Ley De Aviación Civil

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 18. El servicio al público de transporte aéreo podrá ser: nacional o internacional; regular o no regular, y de pasajeros, carga o correo.

El transporte aéreo entre dos o más puntos en territorio nacional se realizará por personas morales mexicanas.

Párrafo reformado DOF

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