Ley [LAC]
Artículo 18 de Ley De Aviación Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18. El servicio al público de transporte aéreo podrá ser: nacional o internacional; regular o no regular, y de pasajeros, carga o correo.
El transporte aéreo entre dos o más puntos en territorio nacional se realizará por personas morales mexicanas.
Párrafo reformado DOF