Lectura de artículo · LAC

Artículo 20

Ley De Aviación Civil

Artículo 20. La prestación de servicios de transporte aéreo internacional regular por personas morales mexicanas estará sujeta a lo siguiente:

  1. Para la operación de las rutas correspondientes, se requiere de la autorización que otorgue la ;

    Fracción reformada DOF

  2. Las autorizaciones respectivas únicamente se otorgarán a las personas que cuenten con concesión para prestar el servicio de transporte aéreo regular nacional;
  3. Las autorizaciones se ajustarán a lo convenido con el Estado hacia el cual se opere la ruta;
  4. Las autorizaciones se referirán a rutas específicas;
  5. Las rutas específicas podrán comercializarse cuando hayan sido autorizadas. Su operación debe iniciarse en un plazo máximo de ciento ochenta días, contado a partir de la fecha en que se haya expedido la autorización. De no operarse la ruta en dicho plazo, esta quedará cancelada sin necesidad de declaratoria de la , y

    Fracción reformada DOF

  6. En los casos en que más de una concesionaria solicite la operación de una misma ruta asignable por la , esta otorgará la autorización correspondiente a aquella que ofrezca las mejores condiciones para la prestación del servicio.

    Fracción reformada DOF

Para determinar la oportunidad y conveniencia de iniciar las negociaciones de los tratados a que alude este artículo, la tomará en cuenta condiciones de reciprocidad, así como los criterios a que se refiere el artículo 25 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF

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