Artículo 20. La prestación de servicios de transporte aéreo internacional regular por personas morales mexicanas estará sujeta a lo siguiente:
- Para la operación de las rutas correspondientes, se requiere de la autorización que otorgue la ;
Fracción reformada DOF
- Las autorizaciones respectivas únicamente se otorgarán a las personas que cuenten con concesión para prestar el servicio de transporte aéreo regular nacional;
- Las autorizaciones se ajustarán a lo convenido con el Estado hacia el cual se opere la ruta;
- Las autorizaciones se referirán a rutas específicas;
- Las rutas específicas podrán comercializarse cuando hayan sido autorizadas. Su operación debe iniciarse en un plazo máximo de ciento ochenta días, contado a partir de la fecha en que se haya expedido la autorización. De no operarse la ruta en dicho plazo, esta quedará cancelada sin necesidad de declaratoria de la , y
Fracción reformada DOF
- En los casos en que más de una concesionaria solicite la operación de una misma ruta asignable por la , esta otorgará la autorización correspondiente a aquella que ofrezca las mejores condiciones para la prestación del servicio.
Fracción reformada DOF