Ley [LAC]
Artículo 25 de Ley De Aviación Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 25. La Agencia Federal de Aviación Civil, al resolver las solicitudes a que se refieren los artículos a y de , tomará en cuenta criterios que fomenten la competencia efectiva, la permanencia, calidad y eficiencia del servicio, así como el desarrollo de los servicios de transporte aéreo.
Artículo reformado DOF