Ley [LAC]

Artículo 25 de Ley De Aviación Civil

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Ley De Aviación Civil (LAC)

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Artículo 25. La Agencia Federal de Aviación Civil, al resolver las solicitudes a que se refieren los artículos 19 a 21 y 24 de esta Ley, tomará en cuenta criterios que fomenten la competencia efectiva, la permanencia, calidad y eficiencia del servicio, así como el desarrollo de los servicios de transporte aéreo.

Artículo reformado DOF

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