Ley [LAC]
Artículo 26 de Ley De Aviación Civil
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias regulares deben enviar a la Agencia Federal de Aviación Civil, para su conocimiento, los acuerdos comerciales y de cooperación que celebren entre sí o con aerolíneas extranjeras, dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la celebración de los mismos.
Artículo reformado DOF ,