Ley [LAC]
Artículo 47 bis 3 de Ley De Aviación Civil
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Ley De Aviación Civil (LAC)
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Artículo 47 bis 3. La Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, sancionará las infracciones a los derechos de los pasajeros, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
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