Artículo 1

Artículo 1. Se crea la como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

El organismo formará parte del sector coordinado por la . Su domicilio legal será la , Distrito Federal, sin perjuicio de establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país.

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