Artículo 13

Artículo 13. La vigilancia del organismo estará a cargo del Gobierno Federal, por conducto de un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la ; lo anterior, sin perjuicio de sus propios órganos internos de control que sean parte integrante de la estructura del organismo.

El Comisario Público asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.

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