Ley [LAEM]

Articulo 17

Ley Que Crea La Agencia Espacial Mexicana

Artículo 17. El patrimonio de la Agencia se integrará con:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;
  2. La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;
  3. Los ingresos que perciba por los servicios que preste;
  4. Las donaciones y legados que se otorguen a su favor;
  5. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal;
  6. Los ingresos de la Agencia generados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier otro concepto provenientes de sus propias actividades o de instituciones u organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, no tendrán que ser concentrados en la Tesorería de la Federación para su reasignación a la Agencia, y
  7. Los recursos que ingresen a la Agencia por los conceptos señalados en el apartado anterior, deberán ser aplicados precisamente para los fines, programas y proyectos que sean autorizados por la Junta Directiva.
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