Ley [LAEM]
Articulo 3
Ley Que Crea La Agencia Espacial Mexicana
Artículo 3. Son instrumentos de la Política Espacial de México:
- La selección de alternativas tecnológicas para la solución de problemas nacionales;
- El desarrollo de soluciones propias para problemas específicos;
- La utilización de información y tecnología generada en las áreas espaciales y relacionadas, que sean de interés y para el beneficio de la sociedad mexicana;
- Negociaciones, acuerdos y tratados internacionales en materias relacionadas con las actividades espaciales;
- Las investigaciones en materia espacial y la formación de recursos humanos de alto nivel, así como la infraestructura necesaria para dicho fin;
- El reconocimiento de la importancia que para la economía, la educación, la cultura y la vida social, tiene el desarrollo, apropiación y utilización de los conocimientos científicos y desarrollos tecnológicos asociados a la investigación espacial;
- El intercambio académico entre instituciones de investigación científica y tecnológica nacionales y extranjeras;
- El intercambio científico, tecnológico y de colaboración con otras agencias espaciales;
- La participación de las empresas mexicanas con la capacidad tecnológica necesaria para proveer de equipos, materiales, insumos y servicios que requieran proyectos propios o de agencias con las que se tengan protocolos de intercambio y colaboración, y
- La adecuación del sector productivo nacional para participar y adquirir competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales.