Ley [LAEM]

Articulo 3

Ley Que Crea La Agencia Espacial Mexicana

Artículo 3. Son instrumentos de la Política Espacial de México:

  1. La selección de alternativas tecnológicas para la solución de problemas nacionales;
  2. El desarrollo de soluciones propias para problemas específicos;
  3. La utilización de información y tecnología generada en las áreas espaciales y relacionadas, que sean de interés y para el beneficio de la sociedad mexicana;
  4. Negociaciones, acuerdos y tratados internacionales en materias relacionadas con las actividades espaciales;
  5. Las investigaciones en materia espacial y la formación de recursos humanos de alto nivel, así como la infraestructura necesaria para dicho fin;
  6. El reconocimiento de la importancia que para la economía, la educación, la cultura y la vida social, tiene el desarrollo, apropiación y utilización de los conocimientos científicos y desarrollos tecnológicos asociados a la investigación espacial;
  7. El intercambio académico entre instituciones de investigación científica y tecnológica nacionales y extranjeras;
  8. El intercambio científico, tecnológico y de colaboración con otras agencias espaciales;
  9. La participación de las empresas mexicanas con la capacidad tecnológica necesaria para proveer de equipos, materiales, insumos y servicios que requieran proyectos propios o de agencias con las que se tengan protocolos de intercambio y colaboración, y
  10. La adecuación del sector productivo nacional para participar y adquirir competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales.
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