Ley [LAEM]
Articulo 7
Ley Que Crea La Agencia Espacial Mexicana
Artículo 7. La Junta de Gobierno de la Agencia Espacial Mexicana estará integrada por 15 miembros, que serán:
- El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá;
- Un representante de la Secretaría de Gobernación que deberá tener nivel de subsecretario;
- Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores que deberá tener nivel de subsecretario;
- Un representante de la Secretaría de Educación Pública que deberá tener nivel de subsecretario;
- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que deberá tener nivel de subsecretario;
- Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional que deberá tener nivel de subsecretario;
- Un representante de la Secretaría de Marina que deberá tener nivel de subsecretario;
- El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
- El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;
- El Director General del Instituto Politécnico Nacional;
- El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;
- El Presidente de la Academia de Ingeniería;
- El Presidente de la Academia Nacional de Medicina;
- Un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y
- El titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener el nivel de director general o equivalente. El suplente contará con las mismas facultades que los propietarios y podrá asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Junta, cuando el propietario respectivo no concurra.