Ley [LAEM]

Articulo 7

Ley Que Crea La Agencia Espacial Mexicana

Artículo 7. La Junta de Gobierno de la Agencia Espacial Mexicana estará integrada por 15 miembros, que serán:

  1. El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá;
  2. Un representante de la Secretaría de Gobernación que deberá tener nivel de subsecretario;
  3. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores que deberá tener nivel de subsecretario;
  4. Un representante de la Secretaría de Educación Pública que deberá tener nivel de subsecretario;
  5. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que deberá tener nivel de subsecretario;
  6. Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional que deberá tener nivel de subsecretario;
  7. Un representante de la Secretaría de Marina que deberá tener nivel de subsecretario;
  8. El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
  9. El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;
  10. El Director General del Instituto Politécnico Nacional;
  11. El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;
  12. El Presidente de la Academia de Ingeniería;
  13. El Presidente de la Academia Nacional de Medicina;
  14. Un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y
  15. El titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener el nivel de director general o equivalente. El suplente contará con las mismas facultades que los propietarios y podrá asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Junta, cuando el propietario respectivo no concurra.
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