Artículo cuarto

TRANSITORIOS

Artículo Cuarto. Una vez concluidos los foros y mesas permanentes de trabajo, el Presidente de la Junta de Gobierno expedirá la convocatoria para la designación del Director General de la , quien será nombrado en un periodo no mayor a los treinta días naturales siguientes a partir de la expedición de dicha convocatoria y de acuerdo a lo dispuesto en este Decreto.

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