Ley [LARCP]

Artículo 4o de Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 4o.- Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las sanciones que con tal motivo establece la ley.

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