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Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público (LARCP)

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Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público

El texto fuente indica que la Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992. También señala texto vigente con última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. Para casos concretos conviene verificar criterios administrativos, registros vigentes y requisitos actualizados en la fuente oficial.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público regula el ejercicio colectivo de la libertad religiosa en México bajo el principio histórico de separación entre el Estado y las iglesias. Establece derechos de las personas en materia religiosa, reglas para constituir asociaciones religiosas, obligaciones de iglesias y ministros de culto, límites a la intervención política, régimen de bienes destinados al culto, actos de culto público, inspección y sanciones. Su finalidad es permitir la práctica religiosa y la organización de iglesias o agrupaciones, sin que ello exima del cumplimiento de las leyes generales ni afecte el orden público, derechos de terceros o competencias del Estado.

Libertad religiosa y libertad de culto. Separación Estado-iglesias. Registro constitutivo de asociaciones religiosas. Personalidad jurídica de iglesias y agrupaciones religiosas. Ministros de culto y representación. Templos, bienes y patrimonio religioso. Culto público, actos extraordinarios y avisos a la autoridad. Prohibiciones políticas y electorales.

Lo esencial

Qué regula

  • Libertad de creencias religiosas y derechos de las personas en materia religiosa.
  • Constitución, registro y funcionamiento de asociaciones religiosas.
  • Derechos y obligaciones de asociaciones, iglesias, agrupaciones y ministros de culto.
  • Actos de culto público dentro y fuera de templos.
  • Uso y administración de templos, bienes y patrimonio destinados a fines religiosos.
  • Restricciones en materia política, electoral y de intervención en asuntos públicos.
  • Relación entre autoridades civiles y asociaciones religiosas.
  • Infracciones, sanciones y recursos administrativos.

A quién aplica

  • Personas que ejercen libertad religiosa individual o colectivamente.
  • Iglesias, agrupaciones religiosas y asociaciones religiosas registradas.
  • Ministros de culto, representantes y autoridades internas de asociaciones religiosas.
  • Autoridades federales encargadas del registro, vigilancia y aplicación de la ley.
  • Autoridades estatales y municipales cuando intervengan en actos de culto público o uso de bienes.
  • Personas físicas o morales vinculadas a bienes, templos, patrimonio o actividades religiosas.
  • Organizadores de actos de culto público fuera de templos.

Materias principales

  • Libertad religiosa y libertad de culto.
  • Separación Estado-iglesias.
  • Registro constitutivo de asociaciones religiosas.
  • Personalidad jurídica de iglesias y agrupaciones religiosas.
  • Ministros de culto y representación.
  • Templos, bienes y patrimonio religioso.
  • Culto público, actos extraordinarios y avisos a la autoridad.
  • Prohibiciones políticas y electorales.
  • Sanciones administrativas y medios de defensa.

Derechos principales

  • Derecho de toda persona a tener o adoptar la creencia religiosa de su preferencia.
  • Derecho a no ser discriminada por motivos religiosos.
  • Derecho a practicar actos de culto y participar en comunidades religiosas.
  • Derecho de las asociaciones religiosas registradas a tener personalidad jurídica.
  • Derecho de las asociaciones a organizarse internamente dentro del marco legal.
  • Derecho a usar templos y bienes destinados al culto conforme a la ley.
  • Derecho a recibir respuesta de la autoridad y ejercer medios de defensa.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Gobernación.
  • Dirección General de Asociaciones Religiosas u órgano administrativo competente.
  • Autoridades estatales y municipales para actos en vía pública, protección civil y uso de espacios.
  • Autoridades de patrimonio, bienes nacionales o registro público cuando intervengan inmuebles.
  • Autoridades electorales cuando existan restricciones político-electorales.
  • Tribunales administrativos o judiciales competentes en medios de defensa.

Obligaciones principales

  • Las asociaciones religiosas deben sujetarse a la Constitución, esta ley y demás ordenamientos aplicables.
  • Deben mantener actualizado su registro, representantes, ministros y datos relevantes.
  • Deben abstenerse de intervenir en actividades político-electorales prohibidas.
  • Deben respetar el orden público, derechos de terceros y disposiciones de seguridad.
  • Los ministros de culto deben observar restricciones legales en materia política y de representación.
  • Los actos de culto público fuera de templos deben cumplir avisos, permisos o medidas aplicables.
  • Los bienes destinados al culto deben administrarse conforme al régimen legal correspondiente.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa.
  • Inscripción de representantes, ministros de culto y modificaciones estatutarias.
  • Aviso o autorización para actos de culto público extraordinarios fuera de templos.
  • Registro o regularización de templos y bienes destinados al culto.
  • Atención de requerimientos de la autoridad administrativa.
  • Procedimientos por infracciones a la ley.
  • Recursos administrativos o impugnaciones contra sanciones.
  • Coordinación con autoridades locales para eventos, seguridad y uso de espacios.

Sanciones o consecuencias

  • La falta de registro puede impedir actuar como asociación religiosa con personalidad jurídica propia.
  • Las infracciones pueden generar apercibimiento, multa, clausura temporal, suspensión o cancelación de registro según la gravedad.
  • La participación indebida en actividades políticas o electorales puede generar sanciones administrativas y otras consecuencias legales.
  • El uso irregular de bienes destinados al culto puede provocar medidas administrativas, restricciones o procedimientos sobre el inmueble.
  • Los actos que afecten orden público o derechos de terceros pueden ser suspendidos o sancionados.
  • Las resoluciones sancionadoras pueden impugnarse mediante los medios administrativos o judiciales aplicables.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Asociación religiosaPersona moral que obtiene registro constitutivo para organizarse y ejercer actividades religiosas conforme a la ley.
Iglesia o agrupación religiosaComunidad o entidad dedicada a fines de culto, doctrina, práctica o propagación religiosa.
Ministro de cultoPersona reconocida por la asociación religiosa para realizar funciones de dirección, enseñanza, celebración o atención religiosa.
Culto públicoActos religiosos que se realizan de manera pública, ordinariamente en templos o lugares autorizados.
TemploInmueble destinado ordinariamente al culto público.
Separación Estado-iglesiasPrincipio que impide a las iglesias ejercer funciones estatales y al Estado adoptar una religión oficial.
Registro constitutivoActo administrativo que reconoce personalidad jurídica a una asociación religiosa.
Bien destinado al cultoInmueble o bien vinculado al ejercicio de actividades religiosas, sujeto a reglas especiales.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Establece el objeto de la ley y el principio de separación Estado-iglesias.
2Reconoce derechos y libertades de las personas en materia religiosa.
3Aclara que las convicciones religiosas no eximen del cumplimiento de la ley.
6Regula el registro constitutivo y personalidad jurídica de asociaciones religiosas.
7Señala requisitos para obtener registro.
9Enumera derechos de las asociaciones religiosas.
12Regula a ministros de culto.
16Trata bienes inmuebles y patrimonio vinculado a asociaciones religiosas.
21Establece reglas sobre actos de culto público.
29Enumera infracciones relevantes.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Principios generales1 a 4Entender libertad religiosa, separación Estado-iglesias y límites de orden público.
Derechos religiosos2Identificar libertades reconocidas a las personas en materia religiosa.
Asociaciones religiosas6 a 11Revisar registro, personalidad jurídica, derechos y obligaciones.
Ministros de culto12 a 15Ubicar requisitos, representación, derechos y restricciones de ministros.
Culto público21 a 24Consultar reglas para actos religiosos en templos y fuera de ellos.
Bienes religiosos16 a 20Revisar uso de templos, patrimonio, inmuebles y autorizaciones.
Autoridades y procedimientos25 a 28Identificar competencias de la autoridad y mecanismos administrativos.
Infracciones y sanciones29 en adelanteUbicar conductas sancionables y consecuencias administrativas.
Plazos importantes
  • Las asociaciones religiosas deben obtener registro constitutivo antes de adquirir personalidad jurídica con ese carácter.
  • Los actos de culto público extraordinarios fuera de templos pueden requerir aviso previo a la autoridad competente.
  • Los cambios relevantes de representantes, ministros o domicilio deben informarse conforme a las reglas administrativas aplicables.
  • Las sanciones y recursos se tramitan conforme a los términos de la propia ley y de la legislación administrativa supletoria.
  • La revisión de bienes, permisos o actos específicos debe atender también los plazos de autoridades locales, protección civil, uso de suelo o patrimonio cuando correspondan.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público?

Regula la libertad religiosa colectiva, el registro y funcionamiento de asociaciones religiosas, los actos de culto público, los ministros de culto, los bienes destinados al culto y las sanciones aplicables.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar cómo se registra una asociación religiosa, qué puede hacer una iglesia, cómo se organiza un acto de culto público o qué límites legales tienen ministros y agrupaciones religiosas.

¿Una asociación religiosa necesita registro?

Sí, para tener personalidad jurídica como asociación religiosa debe obtener registro constitutivo ante la autoridad competente.

¿La libertad religiosa permite incumplir otras leyes?

No. La ley aclara que las convicciones religiosas no eximen del cumplimiento de las leyes generales ni autorizan afectar derechos de terceros u orden público.

¿Los ministros de culto pueden participar en política?

Tienen restricciones específicas. La ley limita su intervención en actividades político-electorales y en actos contrarios al principio de separación Estado-iglesias.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público

44 artículos disponibles en LARCP.

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LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: