Ley [LARCP]

Artículo tercero de Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público

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Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público (LARCP)

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Artículo tercero.- Se derogan las disposiciones de la Ley de Nacionalización de Bienes, reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, publicada en el el 31 de diciembre de 1940, así como las contenidas en otros ordenamientos, cuando aquellas y éstas se opongan a la presente ley.

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