Lectura de artículo · LARCP

Artículo segundo

Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público

ARTICULO SEGUNDO.- Se abrogan la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Federal, publicada en el el 18 de enero de 1927; la Ley que Reglamenta el Séptimo Párrafo del Artículo 130 Constitucional, relativa al número de sacerdotes que podrán ejercer en el Distrito o Territorio Federales, publicada en el el 30 de diciembre de 1931; la Ley que Reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la Federación, publicada en el el 2 de julio de 1926; así como el Decreto que establece el plazo dentro del cual puedan presentarse solicitudes para encargarse de los templos que se retiren del culto, publicado en el el 31 de diciembre de 1931.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo segundo

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del segundo Llegan al segundo
Publicidad