Ley [LARCP]

Artículo 3o de Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 3o.- El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la , Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros.

Párrafo reformado DOF

El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.

Párrafo adicionado DOF

Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del individuo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias