Ley [LARCP]

Artículo 13 de Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público

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Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público (LARCP)

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Artículo 13.- Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Igualmente podrán hacerlo los extranjeros siempre que comprueben su situación migratoria regular en el país, en los términos de la Ley de Migración.

Artículo reformado DOF

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