Ley [LARCP]
Artículo 26 de Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26.- La Secretaría de Gobernación organizará y mantendrá actualizados los registros de asociaciones religiosas y de bienes inmuebles que por cualquier título aquellos posean o administren.