Ley [LARCP]

Artículo 26 de Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público

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Ley De Asociaciones Religiosas Y Culto Público (LARCP)

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Artículo 26.- La Secretaría de Gobernación organizará y mantendrá actualizados los registros de asociaciones religiosas y de bienes inmuebles que por cualquier título aquellos posean o administren.

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