Ley [LAdua]
Artículo 151 de Ley Aduanera
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Aduanera (LAdua)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:
- l. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
Fracción reformada DOF
- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, también procederá el embargo cuando se detecten incumplimientos.
Fracción reformada DOF , , , ,
- III- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.
Fracción reformada DOF ,
- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.
Fracción reformada DOF , ,
- Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.
- Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los artículos 36-a, 37-a, fracción I y 59-a de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF , ,
- Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-a de esta Ley.
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Cuando se trate de mercancías importadas temporalmente y éstas no se dirijan a los domicilios registrados, o a los declarados en los pedimentos, o bien, no se localicen en dichos domicilios.
Fracción adicionada DOF
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF , ,
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces último párrafo