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Ley Aduanera (LAdua)
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Artículo 47. Los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones, previo a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante el Servicio de Administración Tributaria, sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial, de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando:
- Consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria o en más de un número de identificación comercial distintos.
- Desconozcan la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial.
Párrafo reformado DOF , , ,
- IIa consulta deberá presentarse directamente por los interesados, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-a y 34 del Código Fiscal de la Federación, además de anexar, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria y determinación del número de identificación comercial. Para efectos de la fracción I de este artículo, los interesados deberán señalar la fracción arancelaria y el número de identificación comercial que consideren aplicable, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones arancelarias, o el o los números de identificación comercial con los que exista duda.
Párrafo reformado DOF ,
Párrafo reformado DOF ,
Párrafo reformado DOF ,
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo sexto (antes reformado DOF , )