Artículo 76. Para los efectos de los artículos 70, 72, 73, y 74 de esta Ley, la expresión momento aproximado comprende un periodo no mayor de noventa días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración.
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Asistente contextual
Pregunta sobre Ley Aduanera,
en especial el Artículo 76.