Ley [LAdua]

Artículo 76 de Ley Aduanera

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 76. Para los efectos de los artículos , , , y de , la expresión momento aproximado comprende un periodo no mayor de noventa días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración.

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