Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Estado: la sociedad mexicana que habita el territorio nacional y es regida por un gobierno conformado por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un Estado de Derecho enmarcado por la Constitución General de la República y las Leyes que se derivan de ella.
- Secretaría: la .
- Comerciantes: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades de comercio, servicios y turismo que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal.
- Industriales: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades industriales, extractivas, de transformación y sus servicios que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal.
- Cámaras: las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo que representan a Comerciantes y las Cámaras de Industria que representan a Industriales.
- Confederación: la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
- Circunscripción: el área geográfica autorizada para que opere una Cámara.
- Giro: área o sector de la economía que por sus características se integran en un solo grupo de actividad productiva, de acuerdo con la clasificación oficial de actividades productivas vigente que recomiende el .
- Ejercicio: el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año.
- Grupo promotor: el conjunto de Comerciantes o Industriales que, de acuerdo a lo que señala la presente Ley, se organizan para constituir una Cámara.
- SIEM: Sistema de Información Empresarial Mexicano.
- Clasificador: el sistema de clasificación industrial que recomiende el .
- Salario mínimo: el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.