Ley [LCEC_120419]

Artículo sexto de Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones

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Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones (LCEC_120419)

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Artículo sexto.- Las Cámaras específicas nacionales, genéricas nacionales y regionales y las Cámaras nacionales de Comercio, Servicios y Turismo constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando aun y cuando no cumplan con lo establecido por esta Ley, en lo que se refiere a los requisitos para su constitución.

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