ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Cámaras autorizadas por la Secretaría para operar el SIEM mantendrán la vigencia de su autorización previa a la publicación de esta Ley.
Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Cámaras autorizadas por la Secretaría para operar el SIEM mantendrán la vigencia de su autorización previa a la publicación de esta Ley.