Ley [LCEC_120419]

Artículo cuarto de Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones

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Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones (LCEC_120419)

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Artículo cuarto.- Las Cámaras de Comercio en Pequeño constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.

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