Ley [LDCMPME]

Articulo 11

Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa

Artículo 11.- Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:

  1. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las MIPYMES;
  2. Fomento para la de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;
  3. Formación, integración y apoyo a las Cadenas Productivas, Agrupamientos Empresariales y vocaciones productivas locales y regionales;
  4. Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo tecnológico;
  5. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;
  6. Consolidación de oferta exportable;
  7. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las MIPYMES, y
  8. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres.

Párrafo reformado DOF

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