Ley [LDCMPME]
Articulo 11
Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa
Artículo 11.- Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:
- Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las MIPYMES;
- Fomento para la de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;
- Formación, integración y apoyo a las Cadenas Productivas, Agrupamientos Empresariales y vocaciones productivas locales y regionales;
- Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo tecnológico;
- Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;
- Consolidación de oferta exportable;
- Información general en materia económica acordes a las necesidades de las MIPYMES, y
- Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres.
Párrafo reformado DOF