Ley [LDCMPME]

Articulo 12

Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa

Artículo 12.- La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, las siguientes responsabilidades:

  1. La Secretaría promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en a favor de las MIPYMES, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;
  2. Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES;
  3. Promover con las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la ;

    Fracción reformada DOF

  4. Evaluar de manera conjunta con las Entidades Federativas, con los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los resultados de los convenios a que se refiere la fracción anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia;

    Fracción reformada DOF

  5. Evaluar anualmente el desempeño de la Competitividad nacional en relación al entorno internacional;
  6. Proponer la actualización de los Programas de manera continua para establecer objetivos en el corto, mediano y largo plazo;
  7. Realizar la función de coordinación a que se refiere la , para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
  8. Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y Cadenas Productivas;
  9. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la , y
  10. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el Gobierno Federal.
Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable.
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