Ley [LDCMPME]

Articulo 13

Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa

Artículo 13.- La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la , de acuerdo a lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. Un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES considerando las necesidades, el potencial y vocación de cada región;
  2. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, los Municipios o grupos de Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o grupos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de Programas y proyectos;

    Fracción reformada DOF

  3. Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y Cadenas Productivas;
  4. El diseño de esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y de los Sectores;

    Fracción reformada DOF

  5. La generación de políticas y Programas de apoyo a las MIPYMES en sus respectivos ámbitos de competencia, y

    Fracción reformada DOF

  6. Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de MIPYMES localizadas en regiones turísticas, a fin de incrementar su productividad y competitividad.

    Fracción adicionada DOF

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