Ley [LDCMPME]
Articulo 13
Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa
Artículo 13.- La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la , de acuerdo a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
- Un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES considerando las necesidades, el potencial y vocación de cada región;
- La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, los Municipios o grupos de Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o grupos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de Programas y proyectos;
Fracción reformada DOF
- Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y Cadenas Productivas;
- El diseño de esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y de los Sectores;
Fracción reformada DOF
- La generación de políticas y Programas de apoyo a las MIPYMES en sus respectivos ámbitos de competencia, y
Fracción reformada DOF
- Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de MIPYMES localizadas en regiones turísticas, a fin de incrementar su productividad y competitividad.
Fracción adicionada DOF