Ley [LDCMPME]

Articulo 14

Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa

Artículo 14.- La Secretaría promoverá la participación del Sector Público y de los Sectores para la consecución de los objetivos de , a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:

  1. La formación de una cultura empresarial con perspectiva de género enfocada al desarrollo de la competitividad en las MIPYMES a través de la detección de necesidades en Capacitación, Asesoría y Consultoría;

    Fracción reformada DOF

  2. El fomento a la de incubadoras de empresas, y a la iniciativa y creatividad de los emprendedores;
  3. La formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;
  4. La certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES;
  5. La formación y capacitación de recursos humanos para el crecimiento con calidad;
  6. La investigación enfocada a las necesidades específicas de las MIPYMES;
  7. La integración y fortalecimiento de las Cadenas Productivas;
  8. Los esquemas de asociación para el fortalecimiento de las MIPYMES;
  9. La modernización, innovación, desarrollo y fortalecimiento tecnológico de las MIPYMES;
  10. El desarrollo de proveedores y distribuidores;
  11. La atracción de inversiones;
  12. El acceso a la información con el propósito de fortalecer las oportunidades de negocios de las MIPYMES, y
  13. La ejecución y evaluación de una estrategia para generar las condiciones que permitan una oferta exportable.
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