Ley [LDCMPME]
Articulo 14
Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa
Artículo 14.- La Secretaría promoverá la participación del Sector Público y de los Sectores para la consecución de los objetivos de , a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:
- La formación de una cultura empresarial con perspectiva de género enfocada al desarrollo de la competitividad en las MIPYMES a través de la detección de necesidades en Capacitación, Asesoría y Consultoría;
Fracción reformada DOF
- El fomento a la de incubadoras de empresas, y a la iniciativa y creatividad de los emprendedores;
- La formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;
- La certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES;
- La formación y capacitación de recursos humanos para el crecimiento con calidad;
- La investigación enfocada a las necesidades específicas de las MIPYMES;
- La integración y fortalecimiento de las Cadenas Productivas;
- Los esquemas de asociación para el fortalecimiento de las MIPYMES;
- La modernización, innovación, desarrollo y fortalecimiento tecnológico de las MIPYMES;
- El desarrollo de proveedores y distribuidores;
- La atracción de inversiones;
- El acceso a la información con el propósito de fortalecer las oportunidades de negocios de las MIPYMES, y
- La ejecución y evaluación de una estrategia para generar las condiciones que permitan una oferta exportable.