Ley [LDCMPME]
Articulo 18
Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa
- El Secretario de Economía, quien lo presidirá;
- El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
- El Secretario de Educación Pública;
- El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural;
Fracción reformada DOF
- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- El Secretario de Energía;
- El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
- El Secretario de Turismo;
- Derogada.
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- El Director General de Nacional Financiera, S.N.C.;
- El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.;
- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
- Seis representantes de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en la Ciudad de México y en las Entidades Federativas;
Fracción reformada DOF
- El Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;
- El Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;
- El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana;
- El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;
- El Presidente de la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León;
- El Presidente del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;
- Tres miembros de los Sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de , quienes serán designados por la Secretaría, y
- Dos representantes del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional de Trabajadores.
El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias, entidades, miembros de los Consejos Estatales y especialistas en los temas a discusión.
Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente.
En las ausencias del presidente del Consejo, asumirá sus funciones el Subsecretario que designe la persona titular de la Secretaría.
Párrafo reformado DOF ,