Ley [LDCMPME]

Articulo 18

Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa

Artículo 18.- El Consejo estará conformado por los integrantes siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;
  2. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
  3. El Secretario de Educación Pública;
  4. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
  5. El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural;

    Fracción reformada DOF

  6. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  7. El Secretario de Energía;
  8. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
  9. El Secretario de Turismo;
  10. Derogada.

    Fracción reformada DOF . Derogada DOF

  11. El Director General de Nacional Financiera, S.N.C.;
  12. El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.;
  13. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
  14. Seis representantes de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en la Ciudad de México y en las Entidades Federativas;

    Fracción reformada DOF

  15. El Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;
  16. El Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;
  17. El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana;
  18. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;
  19. El Presidente de la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León;
  20. El Presidente del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;
  21. Tres miembros de los Sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de , quienes serán designados por la Secretaría, y
  22. Dos representantes del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional de Trabajadores.
El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias, entidades, miembros de los Consejos Estatales y especialistas en los temas a discusión.
Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente.
En las ausencias del presidente del Consejo, asumirá sus funciones el Subsecretario que designe la persona titular de la Secretaría.

Párrafo reformado DOF ,

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