Ley [LDCMPME]
Articulo 22
Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa
Artículo 22.- El Consejo tendrá por objeto:
- Estudiar y proponer medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores;
- Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban Consultoría y Capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de producción, diseño de producto y financiamiento, así como en materia de normalización y certificación;
- Fomentar la de incubadoras de empresas, y la iniciativa y creatividad de los emprendedores;
- Procurar la formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;
- Promover la certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES;
- Facilitar la integración entre las MIPYMES;
- Impulsar la vinculación de las MIPYMES con la gran empresa;
- Estimular la integración y eficiencia de las cadenas productivas, con la participación de los Sectores, con una visión de corto, mediano y largo plazo;
- Formular mecanismos y estrategias de promoción a la exportación directa e indirecta de las MIPYMES;
- Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las MIPYMES, y
- Instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las MIPYMES en los términos que él mismo determine.