Ley [LDCMPME]

Articulo 22

Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa

Artículo 22.- El Consejo tendrá por objeto:

  1. Estudiar y proponer medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores;
  2. Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban Consultoría y Capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de producción, diseño de producto y financiamiento, así como en materia de normalización y certificación;
  3. Fomentar la de incubadoras de empresas, y la iniciativa y creatividad de los emprendedores;
  4. Procurar la formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;
  5. Promover la certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES;
  6. Facilitar la integración entre las MIPYMES;
  7. Impulsar la vinculación de las MIPYMES con la gran empresa;
  8. Estimular la integración y eficiencia de las cadenas productivas, con la participación de los Sectores, con una visión de corto, mediano y largo plazo;
  9. Formular mecanismos y estrategias de promoción a la exportación directa e indirecta de las MIPYMES;
  10. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las MIPYMES, y
  11. Instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las MIPYMES en los términos que él mismo determine.
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