Ley [LDCMPME]
Articulo 23
Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa
Artículo 23.- En cada Entidad Federativa se podrá conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores.
Párrafo reformado DOF
El Consejo Estatal estará sujeto a los lineamientos que emita el Consejo.