Ley [LDCMPME]
Articulo 25
Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa
Artículo 25.- El Consejo Estatal deberá integrarse por un número no mayor al establecido para el Consejo, debiendo estar representados cada uno de los Sectores, representantes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan Programas para las MIPYMES.
Párrafo reformado DOF
El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a las distintas dependencias, entidades, Municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como también a especialistas en los temas a discusión.
Párrafo reformado DOF