Ley [LEPECFE]
Artículo 121 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 121.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, deben establecer e implementar medidas de debida diligencia en los negocios o acuerdos comerciales con terceros para verificar la información de aquellos con los que mantengan o pretendan celebrar algún acuerdo comercial, con el propósito de conocer sus políticas en materia de ética e integridad, los riesgos de corrupción relacionados con los mismos, así como las medidas que se requieran adoptar para prevenir y mitigar esos riesgos.