Ley [LEPECFE]

Artículo 123 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad (LEPECFE)

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Artículo 123.- Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información previstas en la ley de la materia, el Consejo de Administración de la , a propuesta de su Comité de Auditoría y previa opinión de la persona titular de la Dirección General, debe proveer lo necesario para que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de Internet, información actualizada que permita conocer la situación de la y, en su caso, sus empresas filiales, en materia financiera, administrativa, operativa, económica y jurídica, así como sus riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, y con el contenido, periodicidad y alcances que determinen las disposiciones administrativas aplicables a las emisoras de valores referidos en el precepto señalado.

Los eventos relevantes señalados en el artículo 104, fracción V, de la Ley del Mercado de Valores, deben comunicarse de inmediato al Consejo de Administración de la .

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