Ley [LEPEPM]

Artículo vigésimo de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

vigésimo..- Para efectos de dar celeridad al correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, jurídicas o de cualquier otra índole que sean aplicables, Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales deben contar con todas las facilidades administrativas que permitan su alta, baja o cambio de sus inscripciones en padrones o registros, ante entidades públicas y privadas, así como para realizar cualquier otro trámite previo o posterior a la extinción de las empresas productivas subsidiarias.

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