Ley [LFAAR]
Artículo 71 de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 71. El Fondo de Aseguramiento podrá fusionarse con otro u otros, a solicitud propia ante la Secretaría de acuerdo con los lineamientos de carácter general que la misma establezca.