Ley [LFAAR]
Artículo 69 de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural (LFAAR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 69. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, los Fondos de Aseguramiento no afiliados podrán participar en el Fondo de Protección y podrán hacerlo en el Fondo de Retención Común de Riesgos que les corresponda, en términos del Capítulo Único del Título Tercero de esta Ley.
El Organismo Integrador que les preste el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, podrá prestarles servicios complementarios a un costo equivalente al que corresponda a un Fondo de Aseguramiento afiliado.