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Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural (LFAAR)

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Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

El texto fuente indica publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2005. También señala texto vigente con última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. La ley debe revisarse junto con disposiciones de seguros, desarrollo rural, sanidad agropecuaria, reglas presupuestarias y contratos de seguro aplicables.

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Resumen de la ley

La Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural crea y regula el sistema de fondos mutualistas que protegen a productores agropecuarios y rurales frente a riesgos de sus actividades, bienes, personas y patrimonio. Establece cómo se constituyen, registran, operan, vigilan y extinguen los fondos de aseguramiento, así como el papel de los organismos integradores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Agroasemex y los fondos de protección y retención común. Su finalidad es promover esquemas solidarios de aseguramiento rural, proteger a socios y dar estabilidad financiera a las operaciones de seguro agropecuario y rural.

Aseguramiento mutualista agropecuario y rural. Protección de productores y socios. Registro y autorización administrativa. Reservas técnicas y solvencia. Reaseguro, coaseguro y retención común. Organismos integradores. Gobierno corporativo de fondos. Apoyos públicos y programas de fomento.

Lo esencial

Qué regula

  • La organización y funcionamiento de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural.
  • El registro de fondos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Los requisitos para ser socio y operar bajo esquemas mutualistas.
  • Las operaciones de aseguramiento, coaseguro y reaseguro rural.
  • Las reservas técnicas, fondos de protección y fondos de retención común.
  • Los organismos integradores locales, estatales y nacionales.
  • La fusión, disolución, liquidación, revocación y extinción de fondos.
  • Los apoyos públicos y programas de fomento al aseguramiento agropecuario.

A quién aplica

  • Productores agropecuarios, pecuarios, acuícolas y rurales que se integran como socios.
  • Fondos de aseguramiento agropecuario y rural.
  • Organismos integradores de fondos.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • Agroasemex y entidades públicas vinculadas con programas de aseguramiento.
  • Autoridades agropecuarias y rurales.
  • Personas morales mexicanas vinculadas con actividades rurales que cumplan requisitos.

Materias principales

  • Aseguramiento mutualista agropecuario y rural.
  • Protección de productores y socios.
  • Registro y autorización administrativa.
  • Reservas técnicas y solvencia.
  • Reaseguro, coaseguro y retención común.
  • Organismos integradores.
  • Gobierno corporativo de fondos.
  • Apoyos públicos y programas de fomento.
  • Disolución, liquidación y revocación.

Derechos principales

  • Derecho de los socios a recibir protección mutualista conforme a sus constancias.
  • Derecho de productores rurales a participar en esquemas solidarios de aseguramiento.
  • Derecho a reglas de administración, vigilancia y rendición de cuentas dentro del fondo.
  • Derecho a que las operaciones estén respaldadas por reservas, reaseguro o mecanismos comunes.
  • Derecho a integración y asistencia técnica mediante organismos integradores.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • Agroasemex.
  • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • Organismos integradores nacionales, estatales y locales.
  • Fondos de aseguramiento agropecuario y rural.

Obligaciones principales

  • Los fondos deben operar sin fines de lucro y solo proteger a sus socios.
  • Los fondos deben constituir reservas técnicas y cumplir reglas de solvencia.
  • Los fondos deben documentar sus operaciones mediante constancias.
  • Los socios deben cumplir requisitos de admisión, estatutos y aportaciones aplicables.
  • Los organismos integradores deben asesorar, supervisar y reportar el funcionamiento de sus fondos.
  • Las autoridades deben registrar, vigilar y, en su caso, revocar registros conforme a la ley.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Constitución de un fondo de aseguramiento.
  • Solicitud de registro ante la Secretaría.
  • Emisión de constancias de aseguramiento.
  • Integración de reservas técnicas.
  • Contratación de reaseguro o coaseguro.
  • Constitución y operación de organismos integradores.
  • Procedimientos de fusión, disolución, liquidación o revocación.
  • Solicitud y ejecución de programas de apoyo al aseguramiento.

Sanciones o consecuencias

  • La Secretaría puede revocar registros de fondos u organismos integradores por incumplimientos graves.
  • La falta de reservas, operación irregular o incumplimiento de la ley puede impedir la continuidad de operaciones.
  • Los fondos no pueden usar denominaciones reservadas si no están registrados.
  • La disolución o liquidación produce salida ordenada del sistema y atención de obligaciones.
  • El gobierno federal y sus entidades no garantizan las obligaciones de los fondos.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Fondo de AseguramientoSociedad que ofrece protección mutualista y solidaria a sus socios frente a riesgos agropecuarios o rurales.
SocioPersona física o moral mexicana que participa en un fondo y cumple los requisitos estatutarios y legales.
Organismo IntegradorAsociación de fondos que brinda asesoría, seguimiento, representación y apoyo técnico.
SecretaríaSecretaría de Hacienda y Crédito Público.
ComisiónComisión Nacional de Seguros y Fianzas.
AgroasemexInstitución vinculada con programas de apoyo, fomento y reaseguro agropecuario.
Fondo de ProtecciónMecanismo destinado a apoyar la estabilidad y protección de los fondos.
Fondo de Retención ComúnMecanismo para compartir o administrar riesgos retenidos entre fondos.
Reserva técnicaRecursos que respaldan obligaciones derivadas de las operaciones de aseguramiento.
ConstanciaDocumento que formaliza la protección otorgada al socio.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Crea y regula el sistema de fondos de aseguramiento agropecuario y rural.
3Define la función mutualista y solidaria de los fondos.
4Precisa cómo se respaldan las operaciones y que el gobierno no garantiza obligaciones.
6Indica leyes supletorias y principios aplicables.
8Regula el registro ante la Secretaría.
10Establece los órganos internos de los fondos.
26Define requisitos para ser socio.
29Señala el carácter no lucrativo de los fondos.
30Limita el aseguramiento a socios.
42Permite constituir organismos integradores.
74Prevé revocación del registro del fondo.
75Establece el sistema de protección y retención común.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y sistema1 a 6Entender el sistema de fondos, sus principios, definiciones y supletoriedad.
Constitución y registro7 a 9Revisar requisitos de constitución y registro ante la autoridad.
Órganos internos10 a 25Ubicar asamblea, consejos, dirección y reglas de administración.
Socios26 a 28Conocer requisitos, derechos y límites de participación.
Operación de aseguramiento29 a 41Revisar operaciones, constancias, reservas, zona de influencia y solvencia.
Organismos integradores42 a 69Identificar funciones de asesoría, seguimiento, registro y revocación.
Disolución y revocación70 a 74Ubicar causas y procedimientos de salida del sistema.
Protección y retención75 a 87Entender los mecanismos comunes de protección y administración de riesgos.
Fomento público88 a 93Revisar participación del gobierno y programas de apoyo.
Plazos importantes
  • Los organismos integradores pueden perder registro si no inician operaciones dentro de sesenta días hábiles cuando corresponda.
  • Los fondos pueden perder registro si no inician operaciones dentro de un año en los supuestos previstos.
  • El ejercicio social de los fondos corre del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Las asambleas ordinarias deben celebrarse al menos tres veces al año.
  • Los programas de apoyo y subsidio se sujetan a las reglas y tiempos presupuestarios aplicables.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural?

Trata de fondos mutualistas que protegen a productores rurales y agropecuarios frente a riesgos de sus actividades, bienes o patrimonio.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para constituir o revisar un fondo de aseguramiento, conocer requisitos de socios, operación de reservas, organismos integradores o apoyos de aseguramiento rural.

¿Los fondos pueden asegurar a cualquier persona?

No. La ley establece que los fondos protegen a sus socios y operan bajo reglas mutualistas y solidarias.

¿El gobierno garantiza las obligaciones de los fondos?

No. Las operaciones se respaldan con reservas, reaseguro, coaseguro y mecanismos previstos, pero el gobierno federal no garantiza esas obligaciones.

¿Qué autoridad registra estos fondos?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interviene en el registro, con participación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y otros actores previstos.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

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LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2005
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: