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Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural (LFAAR)
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Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Resumen de la ley
La Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural crea y regula el sistema de fondos mutualistas que protegen a productores agropecuarios y rurales frente a riesgos de sus actividades, bienes, personas y patrimonio. Establece cómo se constituyen, registran, operan, vigilan y extinguen los fondos de aseguramiento, así como el papel de los organismos integradores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Agroasemex y los fondos de protección y retención común. Su finalidad es promover esquemas solidarios de aseguramiento rural, proteger a socios y dar estabilidad financiera a las operaciones de seguro agropecuario y rural.
Lo esencial
Qué regula
- La organización y funcionamiento de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural.
- El registro de fondos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Los requisitos para ser socio y operar bajo esquemas mutualistas.
- Las operaciones de aseguramiento, coaseguro y reaseguro rural.
- Las reservas técnicas, fondos de protección y fondos de retención común.
- Los organismos integradores locales, estatales y nacionales.
- La fusión, disolución, liquidación, revocación y extinción de fondos.
- Los apoyos públicos y programas de fomento al aseguramiento agropecuario.
A quién aplica
- Productores agropecuarios, pecuarios, acuícolas y rurales que se integran como socios.
- Fondos de aseguramiento agropecuario y rural.
- Organismos integradores de fondos.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
- Agroasemex y entidades públicas vinculadas con programas de aseguramiento.
- Autoridades agropecuarias y rurales.
- Personas morales mexicanas vinculadas con actividades rurales que cumplan requisitos.
Materias principales
- Aseguramiento mutualista agropecuario y rural.
- Protección de productores y socios.
- Registro y autorización administrativa.
- Reservas técnicas y solvencia.
- Reaseguro, coaseguro y retención común.
- Organismos integradores.
- Gobierno corporativo de fondos.
- Apoyos públicos y programas de fomento.
- Disolución, liquidación y revocación.
Derechos principales
- Derecho de los socios a recibir protección mutualista conforme a sus constancias.
- Derecho de productores rurales a participar en esquemas solidarios de aseguramiento.
- Derecho a reglas de administración, vigilancia y rendición de cuentas dentro del fondo.
- Derecho a que las operaciones estén respaldadas por reservas, reaseguro o mecanismos comunes.
- Derecho a integración y asistencia técnica mediante organismos integradores.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Los fondos deben operar sin fines de lucro y solo proteger a sus socios.
- Los fondos deben constituir reservas técnicas y cumplir reglas de solvencia.
- Los fondos deben documentar sus operaciones mediante constancias.
- Los socios deben cumplir requisitos de admisión, estatutos y aportaciones aplicables.
- Los organismos integradores deben asesorar, supervisar y reportar el funcionamiento de sus fondos.
- Las autoridades deben registrar, vigilar y, en su caso, revocar registros conforme a la ley.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Constitución de un fondo de aseguramiento.
- Solicitud de registro ante la Secretaría.
- Emisión de constancias de aseguramiento.
- Integración de reservas técnicas.
- Contratación de reaseguro o coaseguro.
- Constitución y operación de organismos integradores.
- Procedimientos de fusión, disolución, liquidación o revocación.
- Solicitud y ejecución de programas de apoyo al aseguramiento.
Sanciones o consecuencias
- La Secretaría puede revocar registros de fondos u organismos integradores por incumplimientos graves.
- La falta de reservas, operación irregular o incumplimiento de la ley puede impedir la continuidad de operaciones.
- Los fondos no pueden usar denominaciones reservadas si no están registrados.
- La disolución o liquidación produce salida ordenada del sistema y atención de obligaciones.
- El gobierno federal y sus entidades no garantizan las obligaciones de los fondos.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Fondo de Aseguramiento | Sociedad que ofrece protección mutualista y solidaria a sus socios frente a riesgos agropecuarios o rurales. |
| Socio | Persona física o moral mexicana que participa en un fondo y cumple los requisitos estatutarios y legales. |
| Organismo Integrador | Asociación de fondos que brinda asesoría, seguimiento, representación y apoyo técnico. |
| Secretaría | Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
| Comisión | Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. |
| Agroasemex | Institución vinculada con programas de apoyo, fomento y reaseguro agropecuario. |
| Fondo de Protección | Mecanismo destinado a apoyar la estabilidad y protección de los fondos. |
| Fondo de Retención Común | Mecanismo para compartir o administrar riesgos retenidos entre fondos. |
| Reserva técnica | Recursos que respaldan obligaciones derivadas de las operaciones de aseguramiento. |
| Constancia | Documento que formaliza la protección otorgada al socio. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Crea y regula el sistema de fondos de aseguramiento agropecuario y rural. |
| 3 | Define la función mutualista y solidaria de los fondos. |
| 4 | Precisa cómo se respaldan las operaciones y que el gobierno no garantiza obligaciones. |
| 6 | Indica leyes supletorias y principios aplicables. |
| 8 | Regula el registro ante la Secretaría. |
| 10 | Establece los órganos internos de los fondos. |
| 26 | Define requisitos para ser socio. |
| 29 | Señala el carácter no lucrativo de los fondos. |
| 30 | Limita el aseguramiento a socios. |
| 42 | Permite constituir organismos integradores. |
| 74 | Prevé revocación del registro del fondo. |
| 75 | Establece el sistema de protección y retención común. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y sistema | 1 a 6 | Entender el sistema de fondos, sus principios, definiciones y supletoriedad. |
| Constitución y registro | 7 a 9 | Revisar requisitos de constitución y registro ante la autoridad. |
| Órganos internos | 10 a 25 | Ubicar asamblea, consejos, dirección y reglas de administración. |
| Socios | 26 a 28 | Conocer requisitos, derechos y límites de participación. |
| Operación de aseguramiento | 29 a 41 | Revisar operaciones, constancias, reservas, zona de influencia y solvencia. |
| Organismos integradores | 42 a 69 | Identificar funciones de asesoría, seguimiento, registro y revocación. |
| Disolución y revocación | 70 a 74 | Ubicar causas y procedimientos de salida del sistema. |
| Protección y retención | 75 a 87 | Entender los mecanismos comunes de protección y administración de riesgos. |
| Fomento público | 88 a 93 | Revisar participación del gobierno y programas de apoyo. |
Plazos importantes
- Los organismos integradores pueden perder registro si no inician operaciones dentro de sesenta días hábiles cuando corresponda.
- Los fondos pueden perder registro si no inician operaciones dentro de un año en los supuestos previstos.
- El ejercicio social de los fondos corre del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Las asambleas ordinarias deben celebrarse al menos tres veces al año.
- Los programas de apoyo y subsidio se sujetan a las reglas y tiempos presupuestarios aplicables.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural?
Trata de fondos mutualistas que protegen a productores rurales y agropecuarios frente a riesgos de sus actividades, bienes o patrimonio.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para constituir o revisar un fondo de aseguramiento, conocer requisitos de socios, operación de reservas, organismos integradores o apoyos de aseguramiento rural.
¿Los fondos pueden asegurar a cualquier persona?
No. La ley establece que los fondos protegen a sus socios y operan bajo reglas mutualistas y solidarias.
¿El gobierno garantiza las obligaciones de los fondos?
No. Las operaciones se respaldan con reservas, reaseguro, coaseguro y mecanismos previstos, pero el gobierno federal no garantiza esas obligaciones.
¿Qué autoridad registra estos fondos?
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interviene en el registro, con participación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y otros actores previstos.
Índice de artículos
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
103 artículos disponibles en LFAAR.
- Artículo primero
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- Artículo 52
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- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2005
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025