Ley [LFAAR]
Artículo 6o de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
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Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural (LFAAR)
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Artículo 6o. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará a los sujetos de la misma en forma supletoria, lo dispuesto en las siguientes leyes:
- La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
- La Legislación Mercantil;
- El Código Civil Federal, y
- El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Fracción reformada DOF
- IVos principios establecidos en la Ley sobre el Contrato de Seguro serán aplicables a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento, en lo compatible con su objeto consistente en la protección mutualista y solidaria a sus socios.