Ley [LFAAR]
Artículo 7o de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
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Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural (LFAAR)
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Artículo 7o. La constitución de un Fondo de Aseguramiento deberá realizarse conforme a las siguientes bases:
- Deberá suscribirse el contrato social y los Estatutos, mismos que deberán contenerse en escritura pública constitutiva en sujeción a las disposiciones de esta Ley, estipulando su carácter de sociedad sin fines de lucro, su personalidad jurídica y su patrimonio;
- El objeto social se limitará al funcionamiento como Fondo de Aseguramiento, en los términos de esta Ley;
- Podrá estipularse que la duración de la sociedad será indefinida;
- El domicilio de la sociedad deberá estar siempre dentro del territorio nacional;
- El nombre de la sociedad deberá expresar su carácter de Fondo de Aseguramiento;
- En la escritura pública constitutiva deberá incluirse la relación de socios fundadores, así como de administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta Ley, y
- Señalar los nombres, nacionalidad y domicilios de los asociados, consejeros y funcionarios, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley.