Ley [LFAAR]
Artículo 5o de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
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Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural (LFAAR)
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Artículo 5o. Las palabras Fondo de Aseguramiento, Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural sólo podrán ser usadas en la denominación de los Fondos de Aseguramiento que se registren para operar en los términos de esta Ley. Se exceptúa la aplicación de lo anterior, a los Organismos Integradores registrados en los términos de esta Ley.