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Artículo 61

Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Artículo 61. Los Fondos de Aseguramiento podrán afiliarse a un Organismo Integrador Estatal registrado ante la Secretaría. El Organismo Integrador Estatal, a su vez, podrá afiliarse al Organismo Integrador Nacional registrado ante la Secretaría.

El Organismo Integrador Estatal publicará anualmente, en periódico de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que opera, la lista de sus Fondos de Aseguramiento afiliados.

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