Ley [LFAAR]

Artículo 77 de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 77. Para la operación del Fondo de Protección, el Organismo Integrador Nacional deberá constituir un Fideicomiso de Administración y Garantía, en cuyo contrato deberá señalarse como fideicomitente al Organismo Integrador Nacional, como fideicomitentes por adhesión a los Fondos de Aseguramiento participantes y como fiduciaria a la institución fiduciaria. De igual forma, deberá preverse la existencia de un Comité Técnico que tendrá las facultades que se establecen en el artículo de .

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