Ley [LFAAR]

Artículo 80 de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

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Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural (LFAAR)

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Artículo 80. El Comité Técnico del Fondo de Protección tendrá las siguientes facultades:

  1. Calcular al finalizar cada ejercicio social o ciclo agrícola o ganadero, según corresponda, de cada Fondo de Aseguramiento las aportaciones que deberá pagar para la constitución e integración del Fondo de Protección;
  2. Instruir al fiduciario, sobre los instrumentos en los que deberá invertir los recursos del fideicomiso en términos del artículo 39;
  3. Evaluar los aspectos operativos del fideicomiso;
  4. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el fiduciario sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
  5. Hacer públicas las reglas conforme a las cuales se procederá a otorgar apoyos a los Fondos de Aseguramiento;
  6. Aprobar los casos en que proceda otorgar apoyos a los Fondos de Aseguramiento, conforme al artículo 75, y
  7. Las demás que ésta y otras Leyes prevean para el cumplimiento de su objeto, así como las que se prevean en el contrato de fideicomiso del Fondo de Protección.
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