Ley [LFAAR]

Artículo 45 de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 45. Los Organismos Integradores Locales se constituirán con la agrupación voluntaria de Fondos de Aseguramiento de una misma zona geográfica de la Entidad Federativa de que se trate, y deberán estar registrados ante la Secretaría para el desempeño de las funciones que se le asignen conforme a lo dispuesto en el artículo .

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