Artículo 43. El Organismo Integrador Nacional se constituirá con la agrupación voluntaria de Asociaciones Estatales, y deberá estar registrado ante la Secretaría para el desempeño de las funciones a que se refiere esta Ley en su artículo 47.
Ley [LFAAR]
Artículo 43. El Organismo Integrador Nacional se constituirá con la agrupación voluntaria de Asociaciones Estatales, y deberá estar registrado ante la Secretaría para el desempeño de las funciones a que se refiere esta Ley en su artículo 47.
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Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural (LFAAR)
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