Ley [LFAAR]
Artículo 43 de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43. El Organismo Integrador Nacional se constituirá con la agrupación voluntaria de Asociaciones Estatales, y deberá estar registrado ante la Secretaría para el desempeño de las funciones a que se refiere en su artículo .