Ley [LFAAR]
Artículo 42 de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural (LFAAR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 42. Los Fondos de Aseguramiento podrán constituir asociaciones a nivel Nacional, Estatal y Local. Con sujeción a lo establecido en esta Ley el contrato social de su constitución y los Estatutos deberán otorgarse ante fedatario público, estipulando su carácter de Organismo Integrador y de sociedad con fines no lucrativos, con personalidad jurídica y patrimonio propios; el objeto social; la duración de la sociedad, que puede ser por tiempo indefinido; el domicilio, mismo que deberá estar dentro de territorio nacional; el nombre de la sociedad; y la relación de afiliados fundadores, principales consejeros, directivos y administradores. Las actividades de los Organismos Integradores Nacional, Estatales y Locales, serán las propias de su objeto social y se abstendrán de realizar otro tipo de actividades.