Ley [LFAAR]
Artículo 41 de Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 41. A los Fondos de Aseguramiento les son aplicables las prohibiciones contenidas en el artículo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.